El organismo que conduce Marcó del Pont finalmente accedió a corregir los plazos originales para presentar la declaración jurada y pagar los impuestos anuales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy una prórroga especial de vencimiento de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, en una decisión que alcanza a aquellos contribuyentes beneficiados por la medida cautelar dictada por la justicia federal.
Dicha medida fue sentenciada el viernes pasado cuando la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa confirmó la medida cautelar que había fijado la fecha del 12 de julio como límite para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Hoy, AFIP decidió prorrogar el vencimiento a los días 13, 14 y 15 de julio, dependiendo la terminación de número de CUIT del contribuyente en cuestión. Según el organismo, “la medida adoptada obedece a la necesidad de otorgar certidumbre a las y los contribuyentes sin que ello implique una variación en la posición de la AFIP en relación con un avance indebido del Poder Judicial sobre potestades esenciales del Estado nacional, entre las que sobresale determinar tiempo y modo de pago de las obligaciones tributarias”.
Lo cierto, es que la prorroga llega después de que los contadores del Consejo de Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenten una medida cautelar ante el juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 a cargo de Macarena Marra Giménez, quien le dio curso al pedido y había establecido suspender el vencimiento. Los contadores reclamaron mayor plazo dado que consideraron escaso el tiempo para desarrollar su trabajo, dado que la AFIP había publicado los aplicativos el 12 de mayo.
En su calendario original la AFIP había establecido el 13 de junio como fecha de vencimiento de las presentaciones y luego pagos del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, fecha que luego fue postergada para el 23 y 27 de junio.
Los contadores entendieron que los plazos no eran suficientes, por lo que a través del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA y de Salta presentaron medidas cautelares que suspendían esas fechas que les fueron aceptadas trasladando los vencimientos al 12 de julio.
La prórroga que anunció AFIP este jueves será oficializada a través de la Resolución General 5229/2022, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial y que precisa que este plazo excepcional alcanza únicamente a los contribuyentes o responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dispuesta por la justicia federal, que suspendió los plazos previstos por la Resolución General 5192/2022, siempre y cuando no hubiesen cumplido con esas obligaciones en las fechas antes establecidas.
Según lo definió la AFIP, aquellos contribuyentes con CUIT que terminen en 0,1, 2, 3 y 4 tienen como fecha de presentación hasta el 13 de julio inclusive, y fecha de pago hasta el 14 de julio inclusive; quienes cuenten con una terminación de CUIT en 5, 6, 7, 8 y 9, deberán hacer sus presentaciones hasta el 14 de julio inclusive, y sus pagos hasta el 15 del corriente mes inclusive.
En este marco, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, detalló que la prorroga alcanza a todos los contribuyentes con contadores profesionales matriculados de la Ciudad de Buenos Aires y del resto del país, exceptuando a los nucleados en el Consejo de la provincia de Corrientes, única en no adherir al anterior reclamo.
Según el experto, la prorroga que anunció la AFIP este miércoles es acertada, ya que ni el propio organismo hubiera podido procesar todas las notas de los contribuyentes que iban a presentar reclamando por intereses o multas no correspondientes. “La AFIP estaría flexibilizando su postura inflexible”, concluyó.
“Para mi es un alivio al menos que emitan una Resolución y otorguen un mínimo de certeza y seguridad jurídica al contribuyente, en lugar de enredarse en una discusión sin mayor sentido con la justicia, por unos míseros quince días”, dijo Mariano Ghirardotti, experto tributario.
Aunque remarcó que hubiera esperado una “mayor generosidad” por parte de la AFIP, en un contexto en el que ”la aplicación para presentar llegó tarde y con errores y los contadores deben cargar todas las declaraciones juradas en un plazo acotado”. Además, remarcó que “vencían las declaraciones juradas de sociedades con cierre en diciembre, los CM05, declaraciones ambas de alta complejidad, y que adicionalmente vencía Bienes Acciones y Participaciones para sociedades, lo que se sumo a los vencimientos mensuales de Ingresos brutos, Convenio Multilateral, e IVA, además de agentes de retención”.
“Como se ve, no es imprevisión de los contadores, sino que el cúmulo de tareas operativas a ellos endilgadas, por las administraciones tributarias, han superado holgadamente el umbral de lo racional”, concluyó.